Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de Control Nro. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las Condiciones que le fueran impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados JORGE LUIS RUIZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.511.669, de domicilio en Coporito Arriba, casa S/N, Municipio Tucupita; ELEAZAR ZACARIAS, venezolano, de 31 años de edad, oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.102, de domicilio en Coporito Arriba, casa S/N, Municipio Tucupita Y ROGELIO SAAVEDRA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.212.502, de domicilio en Coporito Arriba, casa S/N, Municipi.....