Este Juzgado Acuerda: 1º: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Art. 273 y 278 del Código Penal, en relación con los Art. 1 numeral 1 literal "B" y 3 literal "A" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, y, OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 77 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los Art.1 numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados: en GRADO DE COOPERADORES, de conformidad con el Art. 83 del Código Penal, en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de POSESION ILICITA.....