Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE CONTRA LA DECISION DICTADA por el Tribunal del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial Estado Delta Amacuro contra el auto de fecha 16 de Noviembre de 2.009, que declaro improcedente la Apelación. SEGUNDO: Se anula el auto dictado en fecha 16-11-2009, que negó la apelación ejercida por la parte recurrente. TERCERO: En consecuencia se ordena admitir la apelación en ambos efectos, solicitada por la parte Recurrente en fecha 12 de Noviembre del año 2009, contra la Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2009.
Publíquese, Regístrese y dé.....