Por las consideraciones antes expuestas procediendo mediante habilitación del tiempo necesario para la presente actuación, este tribunal de juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDIA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse fugado del establecimiento donde estaba cumpliendo con la medida cautelar de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara: IDENTIDAD OMITIDA, también fue acusado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artícul.....