Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que señalen a los adolescentes como autores de un hecho punible. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Municipio Tucupita, informándole de la decisión. CUARTO: Remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio .....