EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la sentencia de admisión de hecho celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, acuerda imponer las sanciones antes descritas a lo Joven, IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual acuerda fijar audiencia de imposición de sanción para el día 22 de febrero de 2010 en horas de las 12 am de. Se ordena oficiar al equipo multidi.....