En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor del ciudadano: FRANK RAXNIEL PEREZ BETANCOURT, debidamente asistidos por la abogada PEDRO ANDREWS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.532, como ÚNICOS y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS FRANCISCO JOSÉ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.545.141, quien en vida fue padre legitimo del ciudadano: FRANK RAXNIEL PEREZ BETANCOURT, venezolano, civilmente hábil, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.904.774. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salida respectivo llevado por ante este Juzgado. Cúmplase.