Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido de la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, declara: PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por la ciudadanaADELAIDA ALEJANDRA RANGEL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.315, domiciliada en la Urbanización Deltaven, calle Nº 02, casa Nº 22, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.; y en consecuencia, declara DISUELTO el vín.....