Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida al ciudadano BERMÚDEZ NATERA JORGE ALEXANDER, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.854.048, nacido en fecha 30-09-1982, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, de estado civil soltero, hijo de Orlando Bermúdez (v) y Eldrys Natera (v), residenciado en el Barrio La Perimetral, Sector La Esperanza, Calle 02, Telf. 0416-1001595, de profesión u oficio Comerciante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y publíquese.