El estudio minucioso de las actas procesales a los fines de observar sobre la existencia de alguna interrupción de la prescripción, solo se puede observar que no pudo configurarse interrupción de la prescripción, analizado lo anteriormente expuesto frente a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo o el Código Civil; no puede inferirse la posibilidad de haber logrado la interrupción, por lo tanto es indefectible para esta alzada, declarar la prescripción de la acción propuesta sin entrar a analizar el fondo de la controversia, ni el análisis de las pruebas promovidas, por considerarlo impertinente en vista de la defensa previa opuesta y que será declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo.