La parte actora en la presente causa, se limito a señalar de que solicitaba conforme el ordinal 2º del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil medida de secuestro de los inmuebles y prohibición de enajenar y gravar, debido a que existe temor fundado de que el ciudadano LUIS ALFONZO PINEDA, realice respecto a los inmuebles, actos que hagan mas gravosa la situación, y no explica cual es el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir no llena los extremos exigidos por la norma adjetiva civil, motivo por el cual este Tribunal niega la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, aquí solicitada, todo conforme el articulo 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
El Juez Provisorio.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
La Secretaria.
ABG. GRACE CARO.....