DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en este Tribunal de Juicio, exceptuando el acta de fecha 05 de mayo de 2015, así como también la presente decisión y REPONE la causa al estado en que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público; de conformidad con los Artículos 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el.....