este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y en consecuencia ordena su remisión al Archivo Judicial uno vez transcurrido los lapsos legales otorgados por ley para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. En consecuencia, téngase la presente acta como fallo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena dejar copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano , así como su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Delta Amacuro. Es Todo.
ABOG° KATTY DEL VALLE SANDOVAL M.
JUEZ DE JUICIO.
ABOG° MILAGROS MARCANO.
Secretaria.
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