En consecuencia, revisado como ha sido acuciosamente el presente asunto se constata que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal razón por la cual este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°; 318 Ordinal 3° y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones procesales aplicadas supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA: La extinción de la acción penal por cuanto ha operado la prescripción y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; cesando en consecuencia todas las medidas de coerción que rec.....