PRIMERO: Se declara de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 179 y 435, del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de oficio, la nulidad de la audiencia Preliminar realizada en fecha 05 de mayo de 2014 y motivada en fecha 07 de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se declara la Nulidad de la presunta experticia que riela al folio 72 de la causa principal y por consiguiente debe realizar una nueva audiencia preliminar, por un Juez o Jueza distinto al que dictó la mencionada decisión.