Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no ha impulsado la presente causa, y que su ultima actuación data del 30/05/2013, (folio 20), cuando proveyó los emolumentos necesarios para que el alguacil se trasladara a notificar a los médicos que iban a revisar a la demandada por interdicción Civil, y dicha actuación la llevo a cabo el alguacil de este Tribunal en fecha 11/06/2013, tal como consta en las actas del presente expediente( folio 21), donde manifestó que no pudo localizar a los médicos, la parte actora debió seguir impulsando el proceso solicitando se notificara a otros facultativos para revisar a la demandada, cosa que no hizo, observándose que la parte demandante no ha impulsado el presente proceso desde el 30/05/2013, evidenciando este Tribunal la inactividad procesal por la parte demandante en el presente juicio, desde el 11/06/2013, hasta la presente fecha 08/07/2014, ha transcurrido más de un (01) año de .....