Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada OLSERy BARMIRA PEASPAN GONZALEZ, venezolana, natural de Rio Chico, Edo Miranda, de 37 años de edad, nacida en fecha 15-06-1977, soltera, residenciada en carretera nacional Rio Chico, El Guapo, sector la Esperanza, casa central, titular de la cedula de identidad Nº 13.535.262; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Di.....