DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en cuanto al delito VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, tipo penal imputado al ciudadano EDGAR ALFREDO HERRERA COVA, cometido en perjuicio de los ciudadanos SANTOS DE JESÚS GONZALEZ Y EUSEBIA LOCHIMANCIN, todos suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDGAR ALFREDO HERRERA COVA, por el delito VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SANTOS DE JESÚS GONZALEZ Y EUSEBIA LOCHIMANCIN, todos suficientemente identificados en autos; en consecuencia se le impone .....