Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos; OSWALDO JOSE MARIN, DEIVIS JESUS RODRIGUEZ, LUIS RAMON SILVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, JOSE LUIS GUIRA ( FALLECIDO) PLINIO GUIRA, .....