DISPOSITIVA
Este Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado y del Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano EMIRO PORTELA ROMERO, natural Colombia, nacido en fecha 26-02-1.951, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Coporito Vía Principal al lado del Ministerio Indígena, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 2.478.243; en la causa identificada N° YP01-P-2010-000718, por el delito de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de UN (01) AÑO como régimen de .....