Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de primera instancia penal en Función de Control del cir Ordinario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO EXTRAORDINARIO “HABEAS CORPUS, ” interpuesto, por el ciudadano. HENRRY RAFAEL HERRERA HERNANDEZ Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.8952.604, con domicilio en la urbanización Villa rosa III calle 13; en su carácter de padre del ciudadano: HENRRY JOSE HERRERA VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.159.602, con una extensión a los demás ciudadanos incurso en el mismo asunto, como son: EMIL JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.403.20 y CARLOS ARTURO JIMENEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 15.335.192, quedando claro que dichas presentaciones de imputados no se han podido realizar en el lapso legal establecidos no se le puede imputar del Ministerio Publico .....