DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por Abogado en ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 24.265, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante COOPERATIVA LAGUNA RIO RS, en la persona de su Presidente LISANDRO EDUARDO COLINA, suficientemente identificados en autos, contra el decisión dictado en fecha 25 de Septiembre de 2007, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro., quedando así confirmada la decisión recurrida.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este Despacho, remítanse en la oportunidad correspondiente las presentes actuaciones a través de la U.....