DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano: ANSELMO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad numero: 4.4040.125, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 21/04/53, de 53 años de dad, hijo de Águeda López (v) y Gabriel Cedeño (V), de ocupación u oficio, Marino Mercante, residenciado en la calle Pagayos, casa numero: 46, de Guiria Estado Sucre, teléfono (0416) 280.02.86, por el lapso de tres meses, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
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