En atención a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ALIXA RAMONA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.253.375, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Abg. JORBY LEIDY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.735, contra la ciudadana ANA RAMONA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.233.339. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Muni.....