Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Jhonatan Gabriel Rivas Fernández y Ledymar Josefina Romero Jiménez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.591.306 y V-13.743.640 respectivamente, el primero domiciliado en Coposito Abajo, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro y la segunda en Paloma La Frontera, casa s/n, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2003, acta Nº 160, paginas 250 y 251. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se orde.....