Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ ORTÍZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.746, asistido en este acto por el abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265 contra el ciudadano ANTONIO GRAVIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.880.363. SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO al Juzgado Primero o Segundo.....