DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA, enclavadas en una parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales, ubicado en la calle Pativilca de la parroquia Leonardo Ruiz Pineda del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (180,12 M2) y un área de construcción que mide: CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (121,68 M2), comprende los siguientes linderos: NORTE: Calle Pativilca, frente a cementerio con (12,50m); SUR: Caño Tucupita con (12,50m); EST.....