ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: se evidencia que falta diligencias por practicar, así mismo el ciudadano Juez de manera clara y extensiva explica los hechos y circunstancia del hecho deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia garantizo los derechos del imputado, en aras de garantizar los derechos de los indígenas establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, PRIMERO; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado: JUAN CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....