En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado De Los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz Con Competencia En Lo Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio. Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz Con Competencia En Lo Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, e.....