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Decisiones del dia 09/02/2023

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 0581-2016 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2023
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
HILDEMAR JOSE ROMERO RODRIGUEZ, CARLOS JESUS ROMERO RODRIGUEZ, EMERNA MARINA ROMERO RODRIGUEZ, EMERLIS VINDA ROMERO RODRIGUEZ Y GLORYS MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL
Resumen:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran la presente solicitud, se puede notar que los solicitantes después de presentar la solicitud, no continuaron con el impulso necesario para llevar a cabo todo el proceso, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia, de la manera siguiente: "Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado" En su esencia, la dispo.....
Juez/Ponente:
Roilena del Valle Azugaray Gascon
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
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N° Expediente : 0368-2015 N° Sentencia : Fecha: 09/02/2023
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ZURISADAY CAROLINA VILLARROEL
Resumen:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran la presente solicitud, se puede notar que la solicitante después de presentar la solicitud, no continuaron con el impulso necesario para llevar a cabo todo el proceso, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia, de la manera siguiente: "Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado" En su esencia, la disposi.....
Juez/Ponente:
Roilena del Valle Azugaray Gascon
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
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