Primero: Se declara sin lugar, la solicitud realizada por el Defensor Pública de otorgar una medida cautelar menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado OZMIL JESUS MEZA, venezolano, nacido en Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.334.742, de 53 años de edad, Obrero, Segundo Año de Instrucción, residenciado en San Rafael, Barrio San Ignacio, casa S/N, hijo de JUAN MARCANO y TEOFILA MEZA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal en perjuicio del a ciudadana CARMEN RAMONA MEDINA FERNANDEZ, en virtud que las condiciones que originaron la misma no han variado de conformidad con lo señalado en los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°y 3° y artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Las partes quedan notificadas de la presente decisión, el cual se dic.....