Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta lo siguiente: PRIMERO: Se admite la solicitud tanto del Ministerio Público como la de la Defensa referida a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por la representante Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le impone al ciudadano JHONNY JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.208.125, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-12-1971, hijo de María Cabrera de González (v) y José Gumersindo González (v), obrero de construcción, laboro en la Dirección de Infraestructura y Servicios (DIS) residenciado en la Urb, Delfín Mendoza, Calle N° 06, Casa N° 28, la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como también la prohib.....