De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 30 de SEPTIEMBRE del año 2008, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo es el escrito presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), y a la Coordinación Regional de la Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-