DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Yudith Felicita Cequea de Rosillo y Ader Euclides Rosillo Contreras, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.512.203 y V-8.925.231 respectivamente, la primera domiciliada en el caserío Guasina, calle 03, casa s/n y el segundo en el caserío Guasina, calle 01, casa s/n, ambos en Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 01 de Septiembre de 1980, acta Nº 169, paginas Nº 45, 46 y 47. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena o.....