Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud interpuesta por el DEFENSOR: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de defensor del imputado, CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, de acuerdo como lo ha señalado acertadamente el doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en su sentencia de fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil uno (2001), que esta demora o retardo en el proceso no sea imputable a los acusados o abogados defensores debido a tácticas dilatorias para desvirtuar de esta manera la norma. Dicha sentencia señala entre otras cosas: ".... Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme cond.....