DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La validez de la intervención de los ciudadanos JESUS MIGUEL IDROGO BARBERRI, JOSEFINA DEL VALLE IDROGO DE GARIPOLI y NILDA MAGDALENA IDROGO DE TORO, como terceros acreedores en el presente juicio, con derecho a embargar los derechos y la acreencia del demandante, LUIS ANTONIO IDROGO, de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de la declaratoria Con Lugar de la demanda a favor del demandante, los terceros tienen derecho a ejecutar su acreencia sobre bienes propiedad del demandado y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se niega la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, realizado por el endosatario en pro.....