DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de AMBULATORIO NEGRO PRIMERO, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 04 de diciembre de 2000 a la presente fecha ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al .....