En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIOPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, promovido por el ciudadano: Carlos Eduardo Marín; venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.114.817, domiciliado en la calle Boyaca, sector Barrio Obrero del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; por no haber demostrado el solicitante las exigencias legales en los términos ya explanados. Y así se decide