esta superioridad verifica que si bien es cierto que la parte demandada no dio contestación a la demanda, se colige claramente de las actas que conforman el expediente que ambas partes promovieron pruebas y que siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional y acogida plenamente por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, esas pruebas deben ser controladas por los litigantes siendo la única oportunidad legal para el control de las pruebas la audiencia de juicio, por tal motivo es indeclinable la comparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio. Así se decide. -
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara: Vista la incomparecencia de las parte demandante a la Audiencia de Juicio, verificándose los efectos y consecuencias señaladas e.....