Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL solicitada por el defensor: Privado Abg. LEONEL.J.BOLAÑO.B, en su carácter de defensor del ciudadano: MARCANO ACEVEDO ALEXANDER, venezolano, natural de campo claro, estado Sucre, titular de la cedula de identidad 12.132.153, de conformidad a lo establecido en Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considerando que las CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIADA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA NO HAN VARIADO, este tribunal considera procedente y adecuado a derecho mantener la medida de privación judicial preventiva de liberta.....