Decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado de autos , titular de la cédula de identidad N° 17.055.715, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de un año, el cual finalizara en fecha 09 de agosto de 2008, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron arriba escritas.