ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sanciona por ser coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal y procediendo conforme al artículo 603 de la LOPNNA, y se le impone conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la LOPNNA, como sanción definitiva las siguientes medidas: la de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la LOPNNA, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 eiusdem y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo .....