Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra del ciudadano: JESUS VALENZUELA ROSI, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-04-1980, residenciado sector la manga, indocumentado, de la etnia warao; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda obligado a no molestar a la victima ALEJANDRINA CAMPERO, venezolana, de 42 años de edad, natural de Curiapo, soltera obrera indocumentada de la Etnia Warao. Cúmplase.-