DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de la embarcación distinguida con la siguientes características: embarcación denominada EL FARLON, siglas TFV 1113, a la ciudadana LIGIA MONTEVERDE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.049.050, de profesión u oficio comerciante, en consecuencia, se acuerda oficiar al Destacamento de Vigilancia Fluvial del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por .....