Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a el cambió de centro de reclusión de los imputadosimputados OSWALDO MORALES ALFONZO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.545.002, natural de Tucupita, 32 años de edad, nacido el 15-9-1975, policía de profesión, licenciado en administración, residenciado Avenida Orinoco, frente al Geriátrico, casa sin numero, teléfono: 04148916347, hijo Valentín Morales (V) y Celenia Alfonso (V), JOSE DEL CARMEN FLORES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.929.729, 45 años, nacido el 30/12/62, policía de profesión, Natural de Tucupita, bachiller, residenciado urbanización Brisas del Torno, avenida 1, casa número 102, teléfono: 04149979065, hijo Pedro José Carrión (V) y Esther Flores (V), MARCO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, soltero, may.....