DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°,5° 6 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes consistente en presentación periódicas cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a las instalaciones del liceo José Enrique Rodó, prohibición de acercarse al testigo, vigilante del Liceo, presentación de dos fiadores con capacidad económica de 30 unidades tributarias, las cuales deberán cumplir con lo requisitos exigidos por la Ley para el MANUEL ALEXANDER MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.335.987, natural de T.....