Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JHONNI JOSE GONZALEZ CABRERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.208.125, de 34 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Primero de Mayo, sector Cocalito, casa N° 17, Tucupita, estado Delta Amacuro y JOHANNY JOSE GONZALEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.213.231, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Primero de Mayo, sector Cocalito, casa N° 17, Tucupita, estado Delta Amacuro, respecto del hecho aquí ventilado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 31.....