esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, a fin de garantizar el interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio e interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente; a cumplirse en la Unidad de Protección Integral (UPI) "Soñadores del Mangle Rojo". En tal sentido, líbrese oficio a la Unidad de Protección Integral (UPI) "Soñadores del Mangle Rojo", remitiendo copia certificada de la presente resolución a los fines legales consigu.....