Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abg. ANA CECILIA MORA en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público suficientemente identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 30 de marzo de 2004 y se declara confirmada dicha decisión.