Por todo los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSORA: ABG. MARÍA BELEN LOPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en su carácter de defensora del acusado: LUIS ENRIQUE LEON,titular de la cédula de identidad V-16.216.411, la cual es la REVISIÓN DE LA MEDIDA, amparado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256, numerales 2, 3, 4 ,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 Numeral 2º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en consecuencia, este juzgado, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a el.....